El nuevo esquema establece una diferenciación según la fecha de inicio de los trabajos, con impacto directo en la forma en que las empresas constructoras, demoledoras y excavadoras deben organizar, registrar y conservar la documentación técnica durante la ejecución de una obra.

En el caso de las obras iniciadas con anterioridad al 1 de diciembre de 2025, los informes técnicos continúan presentándose en soporte papel, utilizando los modelos actualizados aprobados.

Estos formularios deben descargarse del Anexo I de la DI-2025-949-GCABA-DGFYCO, completarse y mantenerse glosados al Libro de Órdenes y Servicios de la obra. Además, deberán estar disponibles para su verificación por parte de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras.

Para las obras que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2025, la presentación de los informes técnicos deberá realizarse exclusivamente en formato digital, mediante la carga en el Portal de Empresas.

Esta tarea estará a cargo de los Representantes Técnicos de las empresas demoledoras, excavadoras o constructoras intervinientes.

El cambio implica una transición operativa importante hacia entornos digitales de registro, seguimiento y control documental, donde la disponibilidad de la información técnica pasa a ocupar un rol central en la gestión cotidiana de obra.

De acuerdo con el nuevo esquema, la presentación de los informes técnicos deberá realizarse con la siguiente periodicidad:

Tareas de demolición y excavación: presentación quincenal.

Tareas de demolición y excavación: presentación quincenal.

Tareas de construcción: presentación mensual.

Tareas de construcción: presentación mensual.

La AGC precisó que el primer período queda cubierto por la Memoria y Plan de Trabajos Inicial, presentada por el/la Director/a de Obra al momento de declarar el inicio de los trabajos.

Una vez finalizado ese tramo inicial, la presentación de los informes técnicos deberá continuar sin interrupciones, respetando la periodicidad correspondiente según el tipo de tarea.

La falta de informes técnicos vigentes constituye una infracción pasible de multa.

Asimismo, la reiteración de este incumplimiento podrá derivar en la suspensión o eventual anulación del Registro de la Empresa, lo que puede afectar directamente la continuidad operativa de las firmas intervinientes.

Este nuevo esquema refuerza la necesidad de contar con procesos claros y ordenados para la generación, carga y resguardo de la información técnica de obra.

Para empresas constructoras, demoledoras, excavadoras, desarrolladores y propietarios, anticipar estos requerimientos permite reducir riesgos administrativos, evitar sanciones y sostener una gestión más eficiente frente a los organismos de control.

En un contexto donde la digitalización y la trazabilidad documental adquieren cada vez mayor relevancia, la correcta presentación de los informes técnicos se convierte en un aspecto clave del cumplimiento normativo en obra.